REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, así como el acto convenio suscrito por los ciudadanos PASTOR ALEXIS YEPEZ e INGRID NOELIA ZAPATA MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.093.310 y 15.560.906, respectivamente, cursante en el folio seis (06) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,