REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos LUIS MANUEL RUIZ DIAZ y CARMEN LEONOR COELLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.122.487 y 22.768.101, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX,