REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada BEATRIZ ZAMORA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, así como el convenio suscrito por los ciudadanos ELIEZER SEGUNDO HERNANDEZ y LILIANA NEREIDA GARCIA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.286.783 y 15.766.505, respectivamente, cursante en el folio tres (03) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,