REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada JAQUELINE BERMUDEZ, Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de dos (02) años de edad, así como el acto convenio suscrito por los ciudadanos IRIS WIOLETA BECERRA GUZMAN y ALEJANDRO FRANCISCO GONZALEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.625.138 y 6.174.614, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño xxxxxxxxxxxxx,