REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) meses de edad, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos JUNIOR EDUARDO LUJANO CANELONES y VICKY JOSEFINA RAMIREZ MEDORIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.917.535 y 13.952.371, respectivamente, cursante en el folio tres (03) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaria, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXX,