REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO PORRAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.195.125, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) meses de edad, debidamente asistido por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (VIII) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el solicitante alegó que en el acta de nacimiento del niño antes mencionado se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que al progenitor del mismo lo identifican como JESUS ANTONIO PORRA CASTRO, siendo esto incorrecto, por cuanto el primer apellido de su padre es PORRAS, consignado el accionante como prueba de lo alegado, copia certificada de su partida de nacimiento, donde se evidencia el error denunciado.