REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA DE LOURDES D AMBROSIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 9.098.651, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada ANDREINA SANCLAUDIO CAÑELLAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.41.300, mediante la cual solicita Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte de su hija, por ante los organismos competentes, considera esta juzgadora que la presente acción debe prosperar por cuanto lo que se requiere es un documento de identidad al cual tiene derecho todos los niños y adolescente conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no se requiere para su expedición la autorización de los progenitores, por tanto