REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE DAMATO AROCHA e IRAIMA MARIBEL MIJARES DE DAMATO, asistidos en este acto por el profesional de derecho TITO CALDERON HIDALGO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.679, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 25 julio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RAFAEL VALERA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, el 14 de agosto del presente año, compareció la Dra. CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-