REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano STEVEN IRWIN MISHKIN PESIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.310.450, asistido por el abogado CARLOS ISRAEL DÁRPINO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 93.075, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a sus hijos SSSSSSSSSSSSSSSS, de catorce (14) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.291.649 y 21.291.661, respectivamente;