REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GRATEROL ARNAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 4.567.421, actuando en nombre y representación de su SSSSSSSSSSSSSSSSS, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada LORENA RON, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita Autorización Judicial para Viajar y tramitar el Pasaporte de su nieta, por ante los organismos competentes, considera esta juzgadora que por cuanto el Pasaporte es un documento de identidad al cual tiene derecho todos los niños y adolescente conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no se requiere para su expedición la autorización de los progenitores,