REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el pedimento realizado por la ciudadana ANA LUISA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.372.272, en el ordinal sexto del capitulo IV del escrito de solicitud, el cual fue ratificado mediante diligencia de fecha 12/07/2006, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, autoriza suficientemente a la ciudadana ANA LUISA MEDINA, para que en compañía de su hija la niña XXXXXXXXXXXXX continúe habitando el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal y el cual se asentó el hogar común de los ciudadanos ANA LUISA MEDINA y PEDRO RAFAEL UZCATEGUI REYES, ubicado en la siguiente dirección: Sexta Transversal de la Urbanización los Castaños, quinta Luisana, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.