REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Sala de Juicio, acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, a objeto que se sirvan de remitir a la mayor brevedad posible, información si el ciudadano PEDRO JOSE DAVILA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 10.518.841, labora en ese organismo, y en caso afirmativo, señalen de manera actualizada los ingresos que el mismo perciba. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,