REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 16 de octubre de dos mil (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-003466

Partes solicitantes: FRANCISMAR CRESPO MENCHON y FRANKLIN MODESTO CARREÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.471.667 y V-12.114.610, respectivamente.
Abogada Asistentes: MARIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.424, adscrita a la oficina de asistencia gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-
Niño: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.)..
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
Mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo del año 2005, los ciudadanos FRANCISMAR CRESPO MENCHON y FRANKLIN MODESTO CARREÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.471.667 y V-12.114.610 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ciudadana MARIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.424, adscrita a la oficina de asistencia gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículos 189 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 31 de mayo de 2005, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Consta al folio 07 del presente expediente, que los ciudadanos FRANCISMAR CRESPO MENCHON y FRANKLIN MODESTO CARREÑO SUAREZ, plenamente identificado con anterioridad, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos. Consta al folio 09 del presente, auto mediante el cual la Abg. ENOE CARRILLO se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Suplente de esta Sala de Juicio.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.
III
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCISMAR CRESPO MENCHON y FRANKLIN MODESTO CARREÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.471.667 y V-12.114.610 respectivamente, el cual fue contraído en fecha 05 de septiembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 103 y Así se Decide.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo; mientras que la Guarda será ejercida por la madre ciudadana FRANCISMAR CRESPO MENCHON.-
En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cada quince días, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso del niño. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal, quedando esta obligación sujeta a variación y ajuste durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MUJICA

En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m. y previo el anuncio de Ley se registró y publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MUJICA

EMCC/CM/dyss.-
Sep. C y B.