REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANET KAUZE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.780.031, en el cual solicita se le designe Curador Ad-Hoc, a su hija la niña cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.); este Tribunal vistos los recaudos presentados y examinados y asimismo, vista la aceptación al cargo de curador hecha por la ciudadana ROSA MARIA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.196.794. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Civil, acuerda designar Curadora Ad-Hoc de la niña, a la ciudadana ROSA MARIA MOLINA GARCIA, antes identificada.- Expídase por secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,


Abg. CIOLIS MOJICA.


EMCC/HEIDY
EXP: AP51-S-2006-007480