REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 16 de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009038
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente en especial el escrito de la presente demanda de Obligación Alimentaria, presentado por la abogada CARMEN YOLANDA ARGUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.497, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSE BELLO MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaco, Estado Cojedes y titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.915, quien progenitor y guardador del adolescente cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), así como el escrito de contestación, presentado por la demandada ciudadana ILIRIA NAYARIT MARTINEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.265.935, cursante a los folios 41 al 43, en el cual manifiesta que su hijo se encuentra domiciliado en la Ciudad de Tinaco, al respecto establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “ Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicio de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”, por otra parte estable el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, “Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”. Es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente juicio de Obligación Alimetaria, y declina la competencia en un Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede Tinaco, a fin de que continúe conociendo de la presente demanda. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
CIOLIS MUJICA.
EMCC/CM/dyss.