REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-016052
Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el anterior escrito de Convenimiento de Cesión de Guarda presentado por la ciudadana YENNY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en interés superior de la niña cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), a petición de los ciudadanos ALFREDO ANIBAL CACERES MARTINEZ y ROSALBA JAIMES JIMENEZ, colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 84.284.088 y 37.393.543 respectivamente, en su carácter de progenitores de la mencionada niña, quienes se encuentran actualmente separados. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al contenido de la primera parte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Cesión de Guarda en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos en acta de convenio de fecha 08 de junio de dos mil seis (2006) ante la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia téngase como Guardador de la niña a su padre el ciudadano ALFREDO ANIBAL CACERES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 84.284.088, en el entendido que el mismo cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el artículo 358 ejusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Por lo que la Sala queda en espera de que las partes interesadas consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
Ecc-de-dyss
Conv. Guarda.