REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017321
Solicitante: ESTEBAN RENE CARMONA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.879 y de este domicilio.
Abogado asistente: MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.233, en su carácter de Defensor Público Cuarta de Protección al Niño y al Adolescente del Área metropolitana de Caracas.-
Niña: niña cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.).-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ESTEBAN RENE CARMONA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.973.879 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, quien se encuentra debidamente asistido por MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.233, en su carácter de Defensor Público Cuarta de Protección al Niño y al Adolescente del Área metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio observa que Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados por ante la Unidad Hospitalaria de la Clínica Santa Ana, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 4951, tomo N° 20 de 201 folios correspondiente al año 2006, adolece del siguientes error: Cuando se identifica el primer apellido de la progenitora de la niña como “PORTIS” siendo lo correcto “FORTIS”. El solicitante para probar lo alegado presenta copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, así como partida de nacimiento expedida por la niña, expedida por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, bajo el Acta Nº 4951, tomo N° 20 de 201 folios correspondiente al año 2006, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde se identifica el primer apellido de la madre de la niña como “PORTIS”, debe decir “FORTIS”.
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
Ecc-cm-dyss
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