REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, tres (03) de octubre del dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016631
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud presentada en fecha seis (06) de julio del dos mil seis (2006) por los ciudadanos THOMAS JAN BOCKMEULEN MARTINEZ y MARIA GISELA ISABEL VAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.563.770 y V-8.307.515 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS JOEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.304, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. La presente separación de Bienes, sólo producirá efectos respecto de terceros, a os tres meses de efectuado el registro del presente decreto en la Oficina de Registro del domicilio conyugal de conformidad a lo establecido en el artículo 191 ejusdem. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civi.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados.- Cúmplase.
LA JUEZ.
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
ECC-CM-dyss