REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 31 de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-014411

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana LAURA BEATRIZ ESCALANTE CHACON, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.257, quien se encuentra asistida por la Abg. JOSEFINA OROZCO de QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624; en representación de sus hijos cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a los mencionados niños y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana JOSEFINA CHACON PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.921.380; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana JOSEFINA CHACON PRADA, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los niños anteriormente identificados. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria,

Abg. CIOLIS MOJICA
ECC-CM-DYSS