REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-018272

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 2006, apertura procedimiento administrativo a favor de las niñas y el niño cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, aperturandose el caso mediante comunicación enviada por la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco- Casa Domingo Savio, a través de la cual se solicitó Medida de Protección de los niños por encontrarse en situación de alto riesgo y peligro, encontrándose su familia en el Estado Mérdida. En la misma fecha se dictó Medida de Abrigo a favor de la niña, la cual se ordenó ejecutar en la Entidad de Atención “SANTA MARIA DE LA CARIDAD”, en fecha 08 de septiembre comparecen por ante ese Consejo de Protección los niños, quienes emitieron su opinión en relación a la situación familiar que les afecta. Decretándose en la misma fecha medida de Abrigo a favor de las niñas, en la Entidad de Atención “SANTA MARIA DE LA CARIDAD” y del niño, en la Entidad de Atención “CASA HOGAR DOMINGO SAVIO”. En fecha 09 de octubre de 2006 se ordenó dar aviso al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de determinar lo conducente. En virtud de ello y realizadas todas las actuaciones posibles y no habiéndose podido resolver el caso relacionado con las niñas y el niño en la vía administrativa, ese Consejo de Protección procedió a dar aviso a este Circuito Judicial, en consecuencia y considerando el interés Superior y la Protección Integral de las niñas y el niño, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de la cual es titular, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII, administrando justicia DECRETA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, de las niñas, en la Entidad de Atención “SANTA MARIA DE LA CARIDAD” y del niño, en la Entidad de Atención “CASA HOGAR DOMINGO SAVIO” de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Guarda de las niñas, y del niño, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem.
En consecuencia ofíciese a las Entidades de Atención “SANTA MARIA DE LA CARIDAD” y “CASA HOGAR DOMINGO SAVIO”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión. Librense Oficios.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL