REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-001465

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: DILIA DEL VALLE NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.904.296, actuando en nombre y representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.990 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente cuyo nombre se omite, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 2253, donde identificaron a la adolescente de autos . En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez


Sara Guardia Soto

La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal