REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-015920
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YONEIZI ISABEL RODRIGUEZ FRANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.792.988, actuando en nombre y representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.242. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2.003 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito capital en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, la cual quedó inserta bajo el Acta N° 8228, donde asentaron el primer nombre de la progenitora de la niña de autos……En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito capital en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal
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