REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011093.
Solicitantes: VICTOR MARTIN SCOTT Y MARBELIS POLANCO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.107.628 y 6.255.785, respectivamente.
Niño:
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos VICTOR MARTIN SCOTT Y MARBELIS POLANCO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.107.628 y 6.255.785, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.635, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de dos mil seis (2006), compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VICTOR MARTIN SCOTT Y MARBELIS POLANCO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.107.628 y 6.255.785, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de octubre de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 676 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (un) hijo, la cual lleva por nombre RHONAL JESUS, de quince (15) años de edad, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimientos que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por el padre ciudadano VICTOR MARTIN SCOTT. En relación al Régimen de Visitas, se establece de común acuerdo, pudiendo ser, todos los días de 7 a.m a 8 p.m, los fines de semana y feriados todo el día. Además la madre podrá disfrutar con el adolescente quince (15) días de vacaciones correspondientes al mes de agosto de cada año. Con relación a la obligación alimentaría del adolescente de autos, la madre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, 00) mensuales, la cual, se encontrara sujeta a revisión debido a las condiciones económicas de la obligada; además de la pensión asignada, una igual cantidad para el mes de septiembre para los gastos escolares y una para el mes de diciembre para ropa de estreno.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ALICIA GUZMAN VIDAL
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veinticuatro (24) del mes de octubre de octubre del año dos mil seis (2006)
La Secretaria
ALICIA GUZMAN VIDAL
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