REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Octubre de 2006.
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-015001.

Solicitantes: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TOVAR y ANA ISABEL RAMOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.732.079 y 5.790.106, respectivamente.
Niña:
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TOVAR y ANA ISABEL RAMOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.732.079 Y 5.790.106, respectivamente, asistido en este acto por la Abogado ZORAYA GERARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.289, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de dos mil seis (2006), compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TOVAR y ANA ISABEL RAMOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.732.079 Y 5.790.106, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de junio de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon una (1) hija, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana ANA ISABEL RAMOS FUENTES. En relación al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, navidad, etc, ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de la niña así como opinión sobre el mismo. Con relación a la obligación alimentaría a favor de la niña de autos, el padre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que la madre aperturará; de igual manera se compromete a darle una bonificación en el mes de agosto y otra a fin de año respectivamente, de común acuerdo con la madre de la niña”.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ALICIA GUZMAN VIDAL

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veinticinco (25) días del mes de octubre de octubre del año dos mil seis (2006)
La Secretaria

ALICIA GUZMAN VIDAL