REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-019321
Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS ANTONIO RUIZ DIAZA y MADELINE ANGELICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.499.541 y V.-12.418.371 en fecha 11 de Octubre de 2006, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. Asimismo se acuerda Oficiar a la Comandancia de la Policía Metropolitana a fin de notificarle el presente acuerdo, mediante el cual el padre se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), cubriendo el 70 % de los gastos escolares y suministrando en el mes de diciembre una bonificación de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Igualmente autoriza a la madre, ciudadana MADELINE ANGELICA SILVA a que, mediante este Tribunal de protección, se le haga entrega de los beneficios que percibe, por concepto de Prima por hijos, Becas Escolares, Ayudas Escolares y otros, a tal fin se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana , así como se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los precitados niños y adolescente y autorizar a la madre a movilizar la misma Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL
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