REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-017556
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JACKSON RAFAEL GONZALEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.485.210, asistido por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava del Área Metropolitana de Caracas; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano antes identificado, solicitó de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de Nacimientos de Clínica Maternidad Santa Ana, correspondiente al año 2005, la cual quedó inserta bajo el Acta N° 5.001. Por cuanto en la misma adolece del siguiente error material; donde aparece el nombre del padre como “JACKON”, debe decir “JACKSON” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña y Fotocopia de la cédula de identidad del Padre, la cual debió presentarse ad effectum videndi en original ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIPERSONAL XII Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, la cual está inserta bajo el. N° 5.001, correspondiente al año 2005. En consecuencia, donde aparece el nombre del padre como “JACKON”, debe decir “JACKSON” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles COMPETENTES. Previa consignación de los fotostatos respectivos - ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMÁN VIDAL
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