REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-017242
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el libelo que sustenta la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad hoc, a favor de la niña WILLESKA ROSITA CAMEJO CARRERA , este Tribunal observa:
Al señalarse el domicilio de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que la misma vive con su madre HARLENI ELENA CARRERA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia..
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra residenciada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, con sede en Valencia, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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