REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-017428

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: GEORGINA DAGER GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.027.038, actuando en nombre y representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de Lopna, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.998 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de Lopna, de cuatro (04) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 218, Tomo 2-A, correspondiente al año 1.998 de los libros llevados por dicho organismo, donde insertaron que el niño nació en el año 1.997; siendo lo correcto 1.995. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria

Sara Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal