REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Octubre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-002782.
Parte solicitante: INES YARITA ANCHUNDIA ESPINALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-23.617.765.
Niña:
Abogada de la solicitante: Abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, Defensora Pública Nonagésima Sexta (96°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PERMANENCIA EN EL PAÍS.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana INES YARITA ANCHUNDIA ESPINALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-23.617.765, quien actúa en nombre y representación de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, y debidamente asistida por la Abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, Defensora Pública Nonagésima Sexta (96°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, con el objeto de tramitar y gestionar en nombre y representación de su hija, la permanencia en el país, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la ciudadana INES YARITA ANCHUNDIA ESPINALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-23.617.765, tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo relacionado a la permanencia de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, en Venezuela, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Expídase por Secretaria copia certificada del presente sentencia, y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez La Secretaria
Sara E. Guardia Soto Alicia Guzmán Vidal.