REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-018626

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación, y juramentación legal al cargo de Curador Ad Hoc manifestado por el ciudadano LEON ALEJANDRO TRUJILLO DELGADO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. V-15.662.302 donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que el Adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna de Quince (15) años de edad, no posee bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc de los niños antes mencionados al ciudadano ciudadano LEON ALEJANDRO TRUJILLO DELGADO anteriormente Identificado. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA.,

ALICIA GUZMÁN VIDAL