REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-018816

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación, y juramentación legal al cargo de Curador Ad Hoc manifestado por la ciudadana PATRICIA MARIA HONTORIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. V-15.662.302 donde se compromete cumplirlo bien y fielmente. Igualmente la manifestación de que los niños cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, no poseen bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, en consecuencia, ésta Sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo up supra señalado, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc de los niños antes mencionados a la ciudadana PATRICIA MARIA HONTORIA LOPEZ, anteriormente Identificado. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA.,

ALICIA GUZMÁN VIDAL