REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, 6 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2003-001975
Parte solicitantes: CARLOS ANDRES MOGOLLON MONTILLA y SANDRA PATRICIA GALAVIS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.460.830 y 13.088.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, Dra. ADRICE ROSAL FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.585.

Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante decisión de fecha 30/09/2003 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS ANDRES MOGOLLON MONTILLA y SANDRA PATRICIA GALAVIS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.460.830 y 13.088.100, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 12/07/2006, el ciudadano CARLOS ANDRES MOGOLLON, asistido de abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de encontrarse separados de cuerpos los cónyuges, y no haberse producido reconciliación alguna, previa la notificación a la ciudadana SANDRA PATRICIA GALAVIS BECERRA. En fecha 19 de septiembre del 2006, el alguacil ISAIAS AGUILAR, adscrito a la unidad de actos de comunicación, de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación, recibida por la ciudadana SANDRA PATRICIA GALAVIS BECERRA.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, antes identificados, posterior al decreto, han vivido separados de cuerpos por más de un año, sin producirse reconciliación alguna y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, en consecuencia se hace procedente la conversión en divorcio de dicha separación. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS ANDRES MOGOLLON MONTILLA y SANDRA PATRICIA GALAVIS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.460.830 y 13.088.100, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28/12/1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 194.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria en interés del niño de autos, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en consecuencia quedan establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Primero: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. Segundo: La guarda y custodia de los menores SE OMITE LA IDENTIFICACION, será ejercida por la madre, y la guarda y custodia del menor ERICSSON JOSE EMILIO, será ejercida por su padre CARLOS ANDRES MOGOLLON MONTILLA, previa autorización del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según expediente N°A-2712, de fecha 11 de agosto de 2003. Tercero: El padre tendrá derecho a visitar a sus otros menores hijos cuando bien lo deseé, respetando el horario de estudios y descanso de los mismos conforme lo establece en el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarta: El padre se compromete a cumplir con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) por concepto de obligación alimentaría, según documento de homologación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según expediente N°A-2701, de fecha 08 de agosto de 2003, sujeta a variación hasta que cumplan la mayoría de edad, conforme lo establece en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinta: A partir de ésta separación de cuerpos, cada uno de los cónyuges mantendrá la propiedad individual de los bienes que adquieran y en consecuencia, tendrán los más amplios poderes de administración y disposición de los mismos sin que por tales actos tengan nada que reclamarse.”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres

El Secretario Acc,.

Abg. Ivan Cedeño

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Acc,.

Abg. Ivan Cedeño




Exp. Nº: AP51-S-2003-01975/HRB/Arianna