REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
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Caracas, seis (06) de octubre de dos mil seis (2006).
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-016946
Se recibió el presente asunto en este Tribunal, acorándosele darle entrada y verificarse los registros. Siendo que cumplidas las formalidades este Tribunal pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, ciudadana MARIANELA HERENANDEZ GUTIERREZ DE ALLEE, pretende a través de la asistencia de la Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas, Dra. HAYDEE VELÁSQUEZ, que este órgano jurisdiccional autorice a una tercera persona, residenciada en los Estados Unidos de América, para que ejerza sobre su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, una supuesta TUTORÍA TEMPORAL, con el objeto de que el joven pueda continuar sus estudios en ese país, en el instituto CENTRAL GWINNETT HIGH SCHOOL.
Alude la solicitante que su hijo se encuentra en los Estados Unidos de América, y que anteriormente le habría otorgado “un poder de tutela” sobre éste a sus tíos maternos, quienes supuestamente lo ejercieron en el referido y país y que ahora con motivo de que estas personas se mudaron a otro Estado dentro de los Estados Unidos de América, y que por ello hace la petición señalada, en tal sentido se observa:
La institución de la TUTELA existente en nuestro país, es una especie de figura sustitutiva de la patria potestad, y tiene su fundamentación en el hecho de muerte o ausencia absoluta de los progenitores, o impedimento de éstos de ejercerla, por lo que se encontraría el niño o el adolescente de quien se trate, carente de patria potestad, siendo que el trámite procesal para ello comportaría la designación de una serie de persona que ejercerían distintos cargos dentro de la tutela, como tutor, protutor, suplente del protutor y consejo de tutela, así como cumplir con un iter procesal determinado, situación que no sea asemeja a lo peticionado, pues con la presente solicitud se persigue un objeto diferente a lo establecido en la legislación, es por ello que la solicitud no debe ser admitida.
Por las razones expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE in limini litis la petición formulada por la ciudadana MARIANELA HERENANDEZ GUTIERREZ DE ALLEE. Y así se declara.
EL JUEZ,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. IVAN CEDEÑO