REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-017487

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-017487, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Visitas, mediante el cual los ciudadanos RICHARD TOMAS DIAZ COLMENARES y JENNIFER ALEJANDRA MORALES PARABAVIDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.954.283 y 15.911.909, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de régimen de visitas en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 21 de Junio del 2006, levantada por ante la Defensoría N° 149 de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández.


Motivo: Homologación
AP51-S-2006-017487
HARB/DF/yc