REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017309
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA CHARACO, en su carácter de Defensora del niño y del adolescente, activa en la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos SG y JMS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.205.949 y V- 15.725.783, respectivamente, a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA


ABG. INGRIT RONDÓN MONTIEL

YLV/IRM/Marjorie
Conv. Rég. Visitas