REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 09 de octubre de 2006
196º y 147º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinto (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente), a solicitud de los ciudadanos JMSC y EMMC, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.201.009 y V-16.021.602, respectivamente, en su calidad de progenitores del niño in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes; asimismo, líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño a los fines de que sean depositadas las cuotas alimentarías y se autorice a la madre a movilizar la referida cuenta. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL
AP51-S-2006-017017
YLV/IRM/Marjorie
Convenimiento O.A.
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