REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 09 de octubre de 2006
196º y 147º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por la ciudadana YAMILE VALLES ASAPCHI, en su carácter de Defensora del niño, niña y adolescente N° 150, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el art. 65 de la LOPNA), a solicitud de los ciudadanos VACP y DRGA, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.693.778 y V-18.461.926, respectivamente, en su calidad de progenitores de la niña in-comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON MONTIEL
AP51-S-2006-017062
YLV/IRM/Marjorie
Convenimiento O.A.
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