REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011591
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos DEISY ELIZABETH BOLAÑO DE RODRÍGUEZ y JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.086.905 y V-8.806.333, respectivamente.
Abogado Asistente: LUÍS RAFAEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.221
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos DEISY ELIZABETH BOLAÑO DE RODRÍGUEZ y JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.086.905 y V-8.806.333, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUÍS RAFAEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.221, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a indicar detalladamente a ésta Sala de Juicio todo lo concerniente a las instituciones de Guarda, Patria Potestad y el Régimen de Visitas convenido en beneficio de sus hijos.Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha tres (03) de julio de 2006, la Abg. Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público y formuló observación en relación a la falta de indicación de el último domicilio conyugal en la presente solicitud, sin embargo se evidencia del escrito de solicitud presentado por las partes, cursante al folio 02 del presente asunto, que el mismo fue señalado. En fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, la cual se encuentra suscrita por los ciudadanos DEISY ELIZABETH BOLAÑO DE RODRÍGUEZ, JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ y su abogado asistente, ut supra identificados, y corre inserta al folio 15 del presente asunto, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio. Así mismo, en fecha diez (10) de Octubre de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, la cual se encuentra suscrita por los solicitantes y su abogado asistente, ya señalados, la cual riela al folio 26, los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal, en lo atinente a la indicación del último domicilio conyugal.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DEISY ELIZABETH BOLAÑO DE RODRÍGUEZ y JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.086.905 y V-8.806.333, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de julio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 229, folio 293, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1994, llevados por ante esa oficina. En cuanto a los niños (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas, la Obligación Alimentaria y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a las diligencias de fecha veinticinco (25) de Julio, la cual riela al folio 15, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-011591