REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012188
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante el ciudadano DENYS REINALDO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.610, debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima (7ma.) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, actuando en representación de su hijo el niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano: DENYS REINALDO CERRADA, copias certificadas: del Acta de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), Acta de Defunción de la ciudadana MARIA GALIOTO CANALE, y Acta de Matrimonio de los ciudadanos DENYS REINALDO CERRADA y MARIA GALIOTO CANALE, los cuales rielan de los folios cuatro (04) al folio siete (07) y su vuelto inclusive, del presente asunto, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos MARÍA CANALE CARBONE, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad E-921.754 y HERNAN JOSÉ SANCHEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.991.270, estando conformes a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana MARIA GALIOTO CANALE, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.161.975, al ciudadano DENYS REINALDO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.610, así como al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2006-012188
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