REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013708
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana OLGA MARIA DAVILA DE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.358.654, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.629, actuando en representación de su hija la adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ GARCÍA y OLGA MARIA DAVILA, Actas de Nacimiento de HEIDY HERMINIA GARCÍA DAVILA, OLKRY THAYRIS GARCÍA DAVILA, OLWER YAMIRT GARCÍA DAVILA, OLMARYS YARY-XU GARCÍA DAVILA, y OSMERY NAHOMI GARCIA DAVILA, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HEIDY HERMINIA GARCÍA DAVILA, OLKRY THAYRIS GARCÍA DAVILA, OLWER YAMIRT GARCÍA DAVILA, OLMARYS YARY-XU GARCÍA DAVILA, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), OLGA MARÍA DAVILA DE GARCIA y OSWALDO JOSE GARCIA (FALLECIDO), y copia simple del Documento de compraventa de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 0306, Bloque N° 22, Edificio 1, Sector F, piso 3, ubicado en la Urbanización Armando Reveron (Guaracarumbo), Parroquia Raul Leoni, Jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, los cuales rielan de los folios cinco (05) al folio quince (15) inclusive, del presente asunto, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos ORLANDO JOSÉ DELGADO RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.998.594 y .V-4.679.766 respectivamente, estando conformes a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-2.092.227, a los ciudadanos: OLGA MARIA DAVILA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.358.654, HEIDY HERMINIA GARCÍA DAVILA, OLKRY THAYRIS GARCÍA DAVILA, OLWER YAMIRT GARCÍA DAVILA, OLMARYS YARY-XU GARCÍA DAVILA, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.641.875, V-15.148.181, V-15.148.186, V-15.148.185 respectivamente, así como a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2006-013708
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