REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014534
Parte Actora: MARIA VICTORIA CEPEDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.359.464.
Abogado Asistente parte actora: LUIS ENRIQUE LOPEZ OSORIO y JESUS ARGENIS BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.93.950 y 102.972 respectivamente.
Parte Demandada: LUIS EDUARDO BUSTAMANTE PERNIA
Motivo: Divorcio Contencioso
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA CEPEDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.359.464, debidamente asistida por los abogados LUIS ENRIQUE LOPEZ OSORIO y JESUS ARGENIS BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.93.950 y 102.972 respectivamente, y vista así mismo, la diligencia de fecha trece (13) de Octubre de 2006, presentada por la parte actora, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO TOMEDES OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.384, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun ante de la homologación del Tribunal. Vista esta norma procedo a desistir del presente procedimiento de Divorcio contra el ciudadano LUIS EDUARDO BUSTAMANTE, identificado en autos...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio Contencioso
ASUNTO: AP51-S-2006-014534
|