REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017828
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos ADLIYET ARACELIS CASTILLO y DANIEL ORLANDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.673.924 y V-14.048.034 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Se insta a los solicitantes a indicar la dirección exacta de la Empresa Ferretotal, a los fines de proveer lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimient de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-S-2006-017828
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