REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010640
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos FLOR ZORAIDA MENDOZA GONZALES y CARLOS JOSE RAMOS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.369.690 y V-6.852.961 respectivamente.
Abogado Apoderado de los Solicitantes: Ciudadano JOSÉ EDUARDO GARGÍA FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.229.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO GARGÍA FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.229, en representación de los ciudadanos FLOR ZORAIDA MENDOZA GONZALES y CARLOS JOSE RAMOS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.369.690 y V-6.852.961 respectivamente, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha tres (03) de julio de 2006, la Abg. Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público no formulando oposición, objeción ni observación alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, mediante diligencia consignada por el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO GARGÍA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.229, actuando con su carácter de autos, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FLOR ZORAIDA MENDOZA GONZALES y CARLOS JOSE RAMOS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América y de las cédulas de identidad N° V-6.369.690 y V-6.852.961 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de noviembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 247, folio 247, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984, llevados por ante esa oficina. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo de las partes plasmado en su escrito de solicitud y en la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, consignada por el abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO GARGÍA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.229, actuando con su carácter de apoderado judicial de ambas partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) Abg. Iván Cedeño
SECRETARIO(A)
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-010640
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