REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, treinta (30) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-018269

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana YOLIMA ISABEL GUERRERO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.671.072, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistida por la abogada BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.614, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente, alegando error material en dicho documento.

Ahora bien, la solicitante alega que el acta de nacimiento de su hija, expedida por El Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y signada con el N° 156, Tomo 02, del año mil novecientos noventa y seis (1996), contiene un error material en el primer nombre de la madre de la adolescente de autos, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada como “YOLEINIA ISABEL GUERRERO CARRILLO”, siendo lo correcto “YOLIMA ISABEL GUERRERO CARRILLO” razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, Constancia emanada del Hospital Materno Infantil del Este, suscrita por la Jefe Encargada de Registros y Estadísticas de Salud Sra. Xiomara Yánez por la Directora Dra. Aminta Ramos, así como también, copia de la cédula de identidad de la progenitora, debidamente certificada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), documentos todos éstos en su conjunto, en los cuales se evidencia el error denunciado así como también, se lee correctamente el primer nombre de la progenitora como: “YOLIMA ISABEL GUERRERO CARRILLO”.

En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, por tratarse sólo de trascripción errónea de el primer nombre de la madre de la adolescente de autos. En consecuencia, ORDENA la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 156, Tomo 02, del año mil novecientos noventa y seis (1996), en los siguientes términos: donde dice “YOLEINIA ISABEL GUERRERO CARRILLO”, debe decir “YOLIMA ISABEL GUERRERO CARRILLO”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé

EL(A) SECRETARIO(A)


Abg. Iván Cedeño.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño



YCH/IC/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2006-018269