REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-010832
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL, celebrado en fecha 22 de Septiembre de 2.006, por ante el Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, suscrito por los ciudadanos MARIO JOSÉ TORREALBA y CLAUDIA DEL CARMEN LÓPEZ PÉREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.957.964 y Nº E-45.763.866 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños KATHERIN MARIANA y CRISTHIAN TORREALBA LÓPEZ, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-V-2006-010832
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Guarda.