REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-S-2006-004845
SOLICITANTE: ADELAIDA GIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.666.098.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY PASTRAN CASIQUE, Defensora Undécima (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2.006, por la ciudadana ADELAIDA GIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada MAGALY PASTRAN CASIQUE, Defensora Undécima (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expusieron lo siguiente:
• Que desde que nació SE OMITE NOMBRE, su padre se limitó a reconocerla y nada más, desconociéndose el paradero del mismo.
• Que desde entonces tanto la ciudadana DAYANA COROMOTO, en su condición de madre de la niña de autos, así como SE OMITE NOMBRE, han vivido con su abuela quien es la solicitante, en el Bloque 10, escalera 3, edificio 3, piso 5, apartamento 506, Ruíz Pineda, Caricuao.
• Que la madre de la niña de autos se encuentra estudiando y no tiene las posibilidades de garantizarle ninguna protección socio – económica a su hija SE OMITE NOMBRE.
• Que la solicitante, labora como Supervisora de Mantenimiento en la Asamblea Nacional, donde percibe beneficios tales como Seguro HCM, Seguro Social, Becas Estudiantiles y útiles escolares.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por ella, solicita que se le declare como Carga Familia a la niña SE OMITE NOMBRE de la ciudadana ADELAIDA GIMENEZ DE RODRÍGUEZ, fundamentando su pretensión en los artículos 8, 30 y 52 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de Marzo de 2.006, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 21 de Marzo de 2.006, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 24 de Marzo de 2.006, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a objeto de que realizare un Informe Integral a las partes involucradas en la presente solicitud, asimismo se ordenó la comparecencia de la madre y la abuela de la niña de autos y se ordenó oír a la niña de autos.
En fecha 03 de Abril de 2.006, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ADELAIDA GIMENEZ RODRÍGUEZ, mediante la cual manifestó que ella era la persona que mantenía tanto a su hija como a su nieta.
En fecha 31 de Julio de 2.006, el Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial, procedió a consignar Informe Integral, desprendiéndose del mismo entre otras cosas lo siguiente: “…Adelaida es una adulta de 57 años de edad sin patología psiquiatrita para el momento de las evaluaciones. Que Dayana es una adulta 24 años de edad en proceso de madurez emocional sin patología psiquiatrita para el momento de las evaluaciones. Ambar Andreina León Rodríguez, es una niña de seis años de edad, sana, e incorporada al sistema educativo formal, actividad a la cual asiste regularmente, se encuentra bajo la responsabilidad de su progenitora, recibiendo la ayuda de parte de la abuela materna. Adelaida Jiménez, es quien solicita la Autorización Judicial para la incorporación de su nieta a su Carga Familiar, motivado a que en los actuales momentos ella dispone de estabilidad laboral, la cual le han generado beneficios socio económicos como: becas escolares, planes vacacionales, atención médico – hospitalaria, entre otros, que ella desea que la niña SE OMITE NOMBRE pueda disfrutar de estos beneficios. Además la madre en estos momentos no dispone de una estabilidad habitacional ni laboral, debido a que la misma se encuentra realizando estudios universitarios. La progenitora de la niña en estudio, se mostró de acuerdo con las gestiones legales que realiza la abuela, puesto que considera que las mismas van en beneficio del proceso de desarrollo integral de la niña SE OMITE NOMBRE. La vivienda donde en los actuales momentos reside el grupo familiar estudiado, presenta condiciones propicias para el normal desenvolvimiento de sus ocupantes. No se observaron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres en el interior del referido domicilio.” (Subrayado de esta Sala de Juicio)
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, así como las conclusiones realizadas por el Equipo Multidisciplinario y la declaración de los testigos promovidos por la solicitante, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana ADELAIDA GIMENEZ DE RODRÍGUEZ (Abuela de la niña), como empleada de la empresa para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana ADELAIDA GIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.666.098, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery Rojas.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery Rojas.
ASUNTO: AP51-S-2006-004845
MISC/KR/ Shirley.
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
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