REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-019117
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL, presentado por el Abg. JACQUELINE BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DOMENICO ANTONIO COLASURDO GUTIERREZ y MARISABEL PEÑALVER ALEMAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.331.853 y Nº 13.422.358 respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL, en los mismos términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Asimismo, esta Sala de Juicio ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de elaborar un Informe Social Integral en el hogar de ambos padres, los ciudadanos DOMENICO ANTONIO COLASURDO GUTIERREZ y MARISABEL PEÑALVER ALEMAN, supra identificados, así como a la niña SE OMITEN DATOS, igualmente deberá realizar las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas, con la finalidad de conocer la situación material y moral del grupo familiar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 513 ibidem. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas
Asunto N° AP51-S-2006-019117
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Homol, de Guarda Provisional