REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-018289
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana MARLENE JOSEFINA MARTÍNEZ DE PIÑATE, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 6.505.124, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como Tutor del adolescente SE OMITEN DATOS, a MARIA DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-440.465, como Protutor, a NANCY MARIA MARTINEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.438.944, como Suplente de Protutor y a los ciudadanos RICARDO JOSE MARTINEZ AGUILAR, LEIDA ROSA AGUILAR DE MARTINEZ, YOLEIDIS MARYELIS MARTINEZ AGUILAR y YOLIMAR KARINA MARTINEZ AGUILAR, igualmente venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.455.661, V-7.332.359, V-14.880.403 y V-14.880.401, respectivamente, como Miembros del Consejo de Tutela del adolescente SE OMITEN DATOS, antes identificado, quien no cuenta con representación legal y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 906, 907 y 908 del Código de Procedimiento Civil, DISCIERNE el cargo de Tutor a la ciudadana MARLENE JOSEFINA MARTINEZ DE PIÑATE, supra identificada, a MARIA DEL CARMEN AGUILAR, como Protutor, a NANCY MARIA MARTINEZ AGUILAR, como Suplente de Protutor y a los ciudadanos RICARDO JOSE MARTINEZ AGUILAR, LEIDA ROSA AGUILAR DE MARTINEZ, YOLEIDIS MARYELIS MARTINEZ AGUILAR y YOLIMAR KARINA MARTINEZ AGUILAR, como Miembros del Consejo de Tutela del adolescente SE OMITEN DATOS, antes identificados, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery C. Rojas.
Asunto: AP51-S-2006-018289
CAPR/KR/Shirley.
Motivo: Tutela