REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
Años: 196º y 147º.
ASUNTO: AP51-V-2006-017553
De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, formulada por el ciudadano VICTOR JOSE GÓMES DE FREITAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.052.948, quien actúa en nombre y representación de su hijo, debidamente asistido por el Abogado HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, en su condición de Abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que el accionante peticiona se corrija la partida de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el N° 1891, del libro de Registro Civil correspondiente al folio 446 vto. del año 1.998, en la cual le colocaron los apellidos del padre como: “GOMEZ DE FREITES”, siendo lo correcto “GÓMES DE FREITAS”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04), copia simple de la Partida de Nacimiento del padre, ciudadano VICTOR JOSÉ; asimismo cursa al folio cinco (05) los datos filiatorios del referido ciudadano, expedidos por el Departamento de Datos Filiatoios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la República Bolivariana de Venezuela; y por último cursa al folio seis (06) copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR JOSÉ GÓMES DE FREITAS, donde se desprende que los apellidos del padre del niño de autos son GÓMES DE FREITAS, instrumentos de los cuales se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que los apellidos del padre son: “GOMES DE FREITAS”. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea de los apellidos del padre del niño de autos, el cual se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la siguiente manera: “… me ha sido presentado un niño por VICTOR JOSE GOMEZ DE FREITES….y tiene por nombre SE OMITE NOMBRE, que es hijo del presentante y de YASMIN COROMOTO PADOVANI OROPEZA……”, lo cual se constituye el error de transcripción denunciado por el solicitante.
Ahora bien, de las pruebas aportadas por el accionante (copia simple de la partida de nacimiento, datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR JOSÉ GÓMES DE FREITAS), las cuales son apreciadas por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que los apellidos del padre son los siguientes: “GOMES DE FREITAS”. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea de los apellidos del padre del niño de autos en su acta de nacimiento; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, la cual quedó asentada bajo el N° 1891, del libro de Registro Civil correspondiente al folio 446 vto. del año 1.998, llevados por dicha Autoridad, en los siguientes términos: donde dice “… me ha sido presentado un niño por VICTOR JOSE GOMEZ DE FREITES….y tiene por nombre SE OMITE NOMBRE, que es hijo del presentante y de YASMIN COROMOTO PADOVANI OROPEZA……”, deberá decir “… me ha sido presentado un niño por VICTOR JOSE GOMES DE FREITAS….y tiene por nombre SE OMITE NOMBRE, que es hijo del presentante y de YASMIN COROMOTO PADOVANI OROPEZA…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery Rojas
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery Rojas.
CAPR/KR/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2006-017553
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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