REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza unipersonal XVI. Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
Años: 196º y 147º.

ASUNTO: AP51-V-2006-017707
De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, formulada por la ciudadana OLGA BEATRIZ BAUTE ALPIZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.822.911, quien actúa en nombre y representación de su hijo, debidamente asistida por la Abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204. En tal sentido se lee del escrito que la accionante solicita se corrija la partida de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), asentada bajo el N° 101 correspondiente al folio 51 vto. del libro de Registro del año 1.997, en la cual le colocaron el número de cédula de identidad del padre como: “C.I. Nº V-5.889.420”, siendo lo correcto “C.I. Nº V-5.889.920”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursan al folio cuatro (04) original de datos filiatorios del ciudadano HENRY ANIBAL FORNICA, expedidos por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central adscrito al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, instrumento del cual se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que el número de cédula del padre es: “C.I. Nº V-5.889.920”. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea del número de cédula del padre, el cual se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la siguiente manera: “…ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO POR: HENRY ANIBAL FORNICA, DE TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN ELECTRICISTA, NATURAL DE: CARACAS, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.: 5.889.420…Y TIENE POR NOMBRE: “SE OMITE NOMBRE…”, lo cual se constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
Ahora bien, de la prueba aportada por la accionante (datos filiatorios), el cual es apreciado por esta Juzgadora, se constata fehacientemente que el número de cédula de identidad del padre es el siguiente: “C.I. Nº V-5.889.920”. En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre del niño de autos en su acta de nacimiento; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, la cual quedó asentada bajo el N° 101 correspondiente al folio 51 vto. del libro de Registro del año 1.997 llevados por dicha Autoridad, en los siguientes términos: donde dice “…ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO POR: HENRY ANIBAL FORNICA, DE TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN ELECTRICISTA, NATURAL DE: CARACAS, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.: 5.889.420…Y TIENE POR NOMBRE: “SE OMITE NOMBRE…”, deberá decir “…ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO POR: HENRY ANIBAL FORNICA, DE TREINTA Y NUEVE AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN ELECTRICISTA, NATURAL DE: CARACAS, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.: 5.889.920…Y TIENE POR NOMBRE: “SE OMITE NOMBRE…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery Rojas
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Katery Rojas.
CAPR/KR/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2006-017707
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.